¿QUÉ ES CL@VE?
Cl@ve es un sistema de identificación, autenticación y
firma electrónica común para toda la Administración General del Estado que
permitirá al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos
a través de una plataforma común de identificación y autenticación mediante la
utilización de claves concertadas previo registro como usuario en la misma,
conforme a lo previsto en la letra c) del artículo 13.2 de la Ley 11/2007.
Una vez registrado en Cl@ve, el ciudadano tendrá acceso a
los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve PIN de la Agencia
Tributaria y Cl@ve Permanente de la Seguridad Social.
¿DÓNDE PUEDE REGISTRARSE EL CIUDADANO?
En las Oficinas de Registro de los Órganos u Organismos
debidamente habilitados como Autoridades de Registro en la plataforma Cl@ve, o
en el Centro Guadalinfo de Sanlúcar la Mayor.
¿CÓMO SE
ACREDITA LA IDENTIDAD DEL CIUDADANO?
El ciudadano que solicite el alta en la Plataforma Cl@ve
debe acreditar previamente su identidad. El personal de las Oficinas de
Registro tendrá en cuenta lo siguiente en el proceso de identificación:
q Ciudadanos españoles:
Para el registro presencial de ciudadanos españoles, se
exigirá la acreditación de la identidad mediante la exhibición del Documento
Nacional de Identidad (DNI) en vigor.
En este caso no se deberán realizar registros con otros
documentos que, pese a gozar de un uso identificativo socialmente aceptado, han
sido expedidos para otros fines, como ocurre con el Pasaporte o el Permiso de
Conducir.
q Ciudadanos extranjeros:
Para el registro presencial de un ciudadano extranjero es
imprescindible que tenga asignado un Número de Identificación de Extranjero
(NIE), que deberá quedar registrado en el proceso.
Para verificar la identidad del ciudadano extranjero que se
registra en el sistema Cl@ve, se solicitará un documento identificativo con
validez legal: Certificado de Registro de
Ciudadano de la Unión, Tarjeta de Identidad de Extranjero o Permiso de
residencia, junto con la documentación que acredite su identidad, expedida por
las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.
ATENCIÓN, los
documentos relacionados no se consideran un documento identificador, sino un
documento que acredita la residencia legal en nuestro país. Para poderse
realizar el proceso de identificación con todas las garantías se deben utilizar
los documentos expedidos para tal fin. La Ley 4/2000 de derechos y libertades
de los extranjeros en España obliga a la persona a portar consigo la
documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades
competentes del país de origen o de procedencia.
BREXIT -
Instrucciones sobre la forma de tratar los casos de ciudadanos británicos que
pretendan darse de alta en Cl@ve a partir del 1 de enero de 2021:
-
El Certificado de Registro de Ciudadano de la
Unión es un documento válido para registrase en Cl@ve para todos los ciudadanos
británicos que lo tengan de forma previa al 1 de enero de 2021.
-
También es válida para registrarse en Cl@ve la
tarjeta de identificación como beneficiario del artículo 18.4 del ACUERDO sobre la retirada del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea
de la Energía Atómica (2019/C 384 I/01) que posean los ciudadanos
británicos residentes en España que hayan optado por esta opción. Se adjuntan
ejemplos de estos documentos:
-
Finalmente, para todos aquellos ciudadanos
británicos que entren a partir del 1 de enero 2021 y no acrediten ser
residentes en España se les podrá registrar con una tarjeta de residencia como a
un ciudadano de un tercer país (soporte TIE).
Apátridas – Instrucciones
sobre la forma de tratar los casos de apátridas[1]
(personas que no sean consideradas como nacional suyo por ningún Estado,
conforme a su legislación, y manifiesten carecer de nacionalidad) y la
documentación necesaria para gestionar el alta en Cl@ve.
Las personas que tengan reconocido en
España el estatuto de apátrida, pueden tramitar el alta en Cl@ve, exhibiendo,
junto con su Tarjeta de Identidad de Extranjero o Permiso de Residencia, su
"Documento de identidad de apátrida", dado que es el que hace la
función equivalente a un Pasaporte.
Una cuestión distinta es que esa persona haya
solicitado el reconocimiento del estatuto de apátrida en España, pero no lo
tenga todavía reconocido. En ese caso, el único documento que seguramente
puedan exhibir es el de solicitud del estatuto de apátrida y, en ese caso, no
lo podamos admitir como documento acreditativo de la identidad, a efectos de
tramitarles el alta en Cl@ve, al tratarse de una solicitud que podría admitirse
o podría denegarse.
q Menores de edad:
Cuando se tramite el Registro de un menor de edad[2],
se deberá aportar:
o Exhibición
de la documentación que justifique la identificación del padre, madre o tutor legal que realice la
solicitud en nombre del menor de edad, de acuerdo con las normas establecidas
en el punto anterior.
o Exhibición
de documento que justifique la patria potestad: Libro de Familia o documento
expedido por el Registro Civil al efecto, resolución judicial de nombramiento
de tutor, etc.
o Al
menor se le solicitará su DNI en vigor, o documentación legalmente establecida
en caso de ser extranjero[3].
¿QUÉ DATOS SON NECESARIOS PARA REGISTRAR A UN CIUDADANO?
Ciudadano
español |
q DNI |
q Nombre y
apellidos q Número
de teléfono móvil q Dirección
de correo electrónico |
Ciudadano
extranjero |
q NIE
q Certificado
de Registro de Ciudadano de la Unión, Tarjeta de Identidad de Extranjero o
Permiso de residencia, y además, también q La
documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades
competentes del país de origen o de procedencia |
[1] La normativa que regula ese supuesto es el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.
[2]
En el registro siempre se exige la presencia del interesado, aunque sea menor
de edad.
[3] En el caso de españoles
menores de 14 años, se debe aportar el DNI del menor de edad que, aunque no es
obligatorio, siempre puede obtenerse de forma voluntaria.
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