lunes, 14 de noviembre de 2022

SISTEMA CL@VE

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¿QUÉ ES CL@VE?

Cl@ve es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para toda la Administración General del Estado que permitirá al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos a través de una plataforma común de identificación y autenticación mediante la utilización de claves concertadas previo registro como usuario en la misma, conforme a lo previsto en la letra c) del artículo 13.2 de la Ley 11/2007.

Una vez registrado en Cl@ve, el ciudadano tendrá acceso a los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve PIN de la Agencia Tributaria y Cl@ve Permanente de la Seguridad Social.

¿DÓNDE PUEDE REGISTRARSE  EL CIUDADANO?

En las Oficinas de Registro de los Órganos u Organismos debidamente habilitados como Autoridades de Registro en la plataforma Cl@ve, o en el Centro Guadalinfo de Sanlúcar la Mayor.

¿CÓMO SE ACREDITA LA IDENTIDAD DEL CIUDADANO?

El ciudadano que solicite el alta en la Plataforma Cl@ve debe acreditar previamente su identidad. El personal de las Oficinas de Registro tendrá en cuenta lo siguiente en el proceso de identificación:

q  Ciudadanos españoles:

Para el registro presencial de ciudadanos españoles, se exigirá la acreditación de la identidad mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor. 

En este caso no se deberán realizar registros con otros documentos que, pese a gozar de un uso identificativo socialmente aceptado, han sido expedidos para otros fines, como ocurre con el Pasaporte o el Permiso de Conducir.

q  Ciudadanos extranjeros:

Para el registro presencial de un ciudadano extranjero es imprescindible que tenga asignado un Número de Identificación de Extranjero (NIE), que deberá quedar registrado en el proceso.

Para verificar la identidad del ciudadano extranjero que se registra en el sistema Cl@ve, se solicitará un documento identificativo con validez legal: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, Tarjeta de Identidad de Extranjero o Permiso de residencia, junto con la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.

ATENCIÓN, los documentos relacionados no se consideran un documento identificador, sino un documento que acredita la residencia legal en nuestro país. Para poderse realizar el proceso de identificación con todas las garantías se deben utilizar los documentos expedidos para tal fin. La Ley 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España obliga a la persona a portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.

BREXIT - Instrucciones sobre la forma de tratar los casos de ciudadanos británicos que pretendan darse de alta en Cl@ve a partir del 1 de enero de 2021: 

-        El Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión es un documento válido para registrase en Cl@ve para todos los ciudadanos británicos que lo tengan de forma previa al 1 de enero de 2021. 

 

-        También es válida para registrarse en Cl@ve la tarjeta de identificación como beneficiario del artículo 18.4 del ACUERDO sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2019/C 384 I/01) que posean los ciudadanos británicos residentes en España que hayan optado por esta opción. Se adjuntan ejemplos de estos documentos:


-        Finalmente, para todos aquellos ciudadanos británicos que entren a partir del 1 de enero 2021 y no acrediten ser residentes en España se les podrá registrar con una tarjeta de residencia como a un ciudadano de un tercer país (soporte TIE).

Apátridas – Instrucciones sobre la forma de tratar los casos de apátridas[1] (personas que no sean consideradas como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifiesten carecer de nacionalidad) y la documentación necesaria para gestionar el alta en Cl@ve.

Las personas que tengan reconocido en España el estatuto de apátrida, pueden tramitar el alta en Cl@ve, exhibiendo, junto con su Tarjeta de Identidad de Extranjero o Permiso de Residencia, su "Documento de identidad de apátrida", dado que es el que hace la función equivalente a un Pasaporte.


 Una cuestión distinta es que esa persona haya solicitado el reconocimiento del estatuto de apátrida en España, pero no lo tenga todavía reconocido. En ese caso, el único documento que seguramente puedan exhibir es el de solicitud del estatuto de apátrida y, en ese caso, no lo podamos admitir como documento acreditativo de la identidad, a efectos de tramitarles el alta en Cl@ve, al tratarse de una solicitud que podría admitirse o podría denegarse. 

             

q Menores de edad:

Cuando se tramite el Registro de un menor de edad[2], se deberá aportar: 

o   Exhibición de la documentación que justifique la identificación del  padre, madre o tutor legal que realice la solicitud en nombre del menor de edad, de acuerdo con las normas establecidas en el punto anterior.

o   Exhibición de documento que justifique la patria potestad: Libro de Familia o documento expedido por el Registro Civil al efecto, resolución judicial de nombramiento de tutor, etc.

o   Al menor se le solicitará su DNI en vigor, o documentación legalmente establecida en caso de ser extranjero[3].

 

¿QUÉ DATOS SON NECESARIOS PARA REGISTRAR A UN CIUDADANO?

 

Ciudadano español

q DNI

q Nombre y apellidos

q Número de teléfono móvil

q Dirección de correo electrónico

Ciudadano extranjero

q NIE

q Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, Tarjeta de Identidad de Extranjero o Permiso de residencia, y además, también

q La documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia

 

[1] La normativa que regula ese supuesto es el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.

[2] En el registro siempre se exige la presencia del interesado, aunque sea menor de edad.

[3] En el caso de españoles menores de 14 años, se debe aportar el DNI del menor de edad que, aunque no es obligatorio, siempre puede obtenerse de forma voluntaria. 

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